Nºde años que solicita: 1 año 2 años 3 años 4 años 5 años EXENCIÓN O BONIFICACIONES DE LA TASA (marque la casilla o casillas correspondientes) Elimporte de las licencias será de 70€ para la licencia interautonómica de caza y de 25€ para la licencia interautonómica de pesca. ¿Hay una licencia interautonómica para
Artículoprimero. Modificación de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. Uno. El artículo 21 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 21. Cotos sociales. 1. Son aquellos cotos de caza cuya titularidad corresponde a las sociedades locales de cazadores inscritas en el registro a que se refiere el artículo 71 y en los
Correopostal a LICENCIAS DE CAZA Y PESCA Dirección postal: Apartado 254, 06800 Mérida (Badajoz) Envío de mail a licencias.cazaypesca@ escaneo de los formularios cumplimentados y firmados. Tramitación del modelo 050. La forma de tramitar el modelo 050 para conseguir nuestra licencia de pesca de Extremadura es el siguiente:
342016 cualquier cazador con licencia en otras CC.AA. o países homologados puede obtener la licencia de caza de Extremadura, sólo con el pago de la tasa y envío de la documentación pertinente. 1. INSCRIPCIÓN REGISTRO OPC Para la inscripción en el registro de Organizaciones Profesionales de Caza de Extremadura (OPC) y tutelar a
Página1 de 3 SOLICITUD DE LICENCIA DE CAZA / PESCA PARA PERSONAS EXENTAS DEL PAGO DE LA TASA DATOS DEL SOLICITANTE Nombre y apellidos: - Responsable Junta de Extremadura: Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio. - Dirección: Av. Luis Ramallo s/n, 06800, Mérida (Badajoz)
Laslicencias de caza y pesca en la Comunidad Autónoma de Aragón se tramitan por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Trámites de nuevas licencias, renovaciones, bajas, domiciliaciones, duplicados, modificación
1 En el detalle del concepto deben indicarse los datos del cazador tutelado, acción cinegética y fecha de la misma. 2. Código de la tasa: 12045-2. a) Cuantías para caza mayor: Por cada cazador para la temporada y primera acción de caza: 47,05 euros. Por cada acción de más: 5,90 euros. b) Cuantías para caza menor:
Ocultar/ Mostrar comentarios Véase el artículo 20 de la Ley [BALEARES] 10/2003, 22 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.I.B.» 29 diciembre), según el cual en el ámbito territorial de las Illes Balears se deja sin efecto el contenido del número 4 del artículo 34 de la Ley 1/1970 de 4 de abril, de caza, el cual queda